En México, las pirámides, los templos antiguos, las piezas que aparecen al trabajar la milpa, los restos de los ancestros y muchos de los lugares donde los pueblos celebran sus ceremonias están bajo un régimen jurídico que se diseñó hace más de cincuenta años. Ese régimen parte de una idea: el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación y lo administra el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Los pueblos que construyeron esos sitios, que viven junto a ellos y que los siguen usando no aparecen en la ley.
Desde entonces, el derecho cambió. En 1990 México ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. En 2011 la reforma al artículo 1º constitucional obligó a todas las autoridades a aplicar los derechos humanos de los tratados internacionales. En 2022 se publicó una ley federal que reconoce la propiedad colectiva de los pueblos sobre su patrimonio cultural, material e inmaterial. En 2024 el artículo 2º de la Constitución reconoció a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Ley de Monumentos no se modificó para incorporar ninguno de esos cambios. Las autoridades la siguen aplicando como si los pueblos no tuvieran derechos sobre su patrimonio: cierran accesos, compran o expropian tierras ejidales, deciden quién puede vender junto a una zona arqueológica, presentan denuncias penales y, en el caso más grave documentado, desalojan por la fuerza a comunidades que exigían administrar el sitio que tienen en su territorio.
Lo que denuncia este sitio. No se trata de un vacío legal. Los pueblos tienen derechos reconocidos en la Constitución, en tratados internacionales y en una ley federal. El problema es que esos derechos no se aplican, porque las autoridades siguen usando una ley de 1972 que es contraria a ellos.
Línea de tiempo · toca cada año
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