Ley de Monumentos: el despojo vigente

Ley de Monumentos: el despojo vigente

La Ley Federal de Monumentos de 1972 es contraria al artículo 2º constitucional y al Convenio 169 de la OIT, pero las autoridades la siguen aplicando para negar a los pueblos indígenas la administración de su patrimonio.

1972Año en que se publicó la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que sigue vigente.
0Veces que la ley vigente menciona a los pueblos o comunidades indígenas, la consulta, los ejidos o las comunidades agrarias.
Art. 27Declara los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles.
2024Año de la reforma al artículo 2º que reconoce a los pueblos como sujetos de derecho público con patrimonio propio. La Ley de Monumentos no se ajustó.
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El patrimonio de los pueblos indígenas sigue en manos del Estado: por qué este micrositio

En México, las pirámides, los templos antiguos, las piezas que aparecen al trabajar la milpa, los restos de los ancestros y muchos de los lugares donde los pueblos celebran sus ceremonias están bajo un régimen jurídico que se diseñó hace más de cincuenta años. Ese régimen parte de una idea: el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación y lo administra el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Los pueblos que construyeron esos sitios, que viven junto a ellos y que los siguen usando no aparecen en la ley.

Desde entonces, el derecho cambió. En 1990 México ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. En 2011 la reforma al artículo 1º constitucional obligó a todas las autoridades a aplicar los derechos humanos de los tratados internacionales. En 2022 se publicó una ley federal que reconoce la propiedad colectiva de los pueblos sobre su patrimonio cultural, material e inmaterial. En 2024 el artículo 2º de la Constitución reconoció a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

La Ley de Monumentos no se modificó para incorporar ninguno de esos cambios. Las autoridades la siguen aplicando como si los pueblos no tuvieran derechos sobre su patrimonio: cierran accesos, compran o expropian tierras ejidales, deciden quién puede vender junto a una zona arqueológica, presentan denuncias penales y, en el caso más grave documentado, desalojan por la fuerza a comunidades que exigían administrar el sitio que tienen en su territorio.

Lo que denuncia este sitio. No se trata de un vacío legal. Los pueblos tienen derechos reconocidos en la Constitución, en tratados internacionales y en una ley federal. El problema es que esos derechos no se aplican, porque las autoridades siguen usando una ley de 1972 que es contraria a ellos.

Línea de tiempo · toca cada año

Este micrositio tiene un propósito pedagógico. Cuando una comunidad sabe con certeza que lo que reclama está en la ley, puede exigirlo con seguridad frente a cualquier autoridad. Por eso cada afirmación de este sitio indica el artículo y la norma de donde sale, y cada caso indica sus fuentes.

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Qué dice la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972 y cómo despoja a los pueblos de su patrimonio

La ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972. Ha tenido doce decretos de reforma; el más reciente, del 14 de noviembre de 2025, solo ajustó una fracción de procedimiento. Ninguna reforma agregó derechos para los pueblos indígenas. En todo su texto vigente no aparecen las palabras "indígena", "pueblo", "comunidad", "consulta" ni "ejido".

La ley no despoja con una sola disposición. Lo hace mediante una cadena de artículos que, juntos, colocan al Estado como único dueño, único administrador y único intérprete del patrimonio. Estos son los artículos que forman esa cadena.

El fundamento: la utilidad pública Art. 2, primer párrafo

Artículo 2, primer párrafo

"Utilidad pública"

"Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos."

Lo que parece decir: que el patrimonio es para el uso y disfrute de todos los mexicanos.

Lo que dice en derecho: la utilidad pública es la figura que permite al Estado intervenir sobre bienes y personas, incluso por la fuerza, por encima de cualquier otro interés. Es la misma figura que justifica las expropiaciones. Con ella, el Estado puede ocupar tierras ejidales, cerrar accesos y desalojar a quienes viven del sitio.

Artículo 27 frente a la práctica

Inalienables, pero en renta

La ley declara los monumentos arqueológicos inalienables e imprescriptibles: no se pueden vender, rentar ni dar en garantía. Sin embargo, las zonas arqueológicas se prestan y se rentan para eventos culturales, comerciales y privados en Teotihuacán, en la península de Yucatán, en Oaxaca y en otras regiones.

Efecto: la "utilidad pública" se invoca con todo su peso contra las comunidades, pero se flexibiliza cuando el beneficiario es un particular con recursos.

Quién es dueño Arts. 27 y 28

Artículo 27

Propiedad de la Nación

"Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles."

Efecto: la pieza que una familia encuentra en su solar, la pirámide que está dentro de un ejido y el templo antiguo de un pueblo pertenecen a la Nación por mandato de ley, sin importar quién los creó, quién los cuida ni en qué tierra están.

Artículo 28

Qué es un monumento arqueológico

"Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas."

Efecto: la definición incluye los restos humanos. Los ancestros de los pueblos se convierten en monumentos propiedad de la Nación y quedan bajo custodia del INAH.

Quién decide y quién puede intervenir Arts. 29, 30, 43 y 44

Artículo 29

Hallazgos y traslado de piezas

"Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana."

Efecto: una comunidad no puede exhibir en su propio museo comunitario las piezas encontradas en su tierra sin permiso del INAH. Quien las encuentra tiene la obligación de entregarlas al control del Estado.

Artículo 30

Exploración reservada al Estado

"Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización."

Efecto: los pueblos no figuran entre quienes pueden explorar, conservar o investigar su propio patrimonio.

Artículos 43 y 44

Competencia exclusiva del INAH

"El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos."

Efecto: el artículo 43 exige autorización previa del INAH para cualquier obra en una zona de monumentos. Dentro de una zona declarada, la comunidad necesita permiso federal para construir en su propio pueblo.

Cómo se declaran zonas y monumentos Arts. 5, 37 y 39

Artículos 5 y 5 Ter

Declaratorias sin consulta

El Presidente de la República o la Secretaría de Cultura expiden las declaratorias de monumentos y zonas. En el caso de las zonas, la notificación a los interesados se hace por publicación en el Diario Oficial y en periódicos, y los interesados tienen 15 días hábiles para presentar alegatos.

Efecto: el procedimiento no prevé consulta a los pueblos indígenas. Una comunidad puede enterarse de que su territorio es zona de monumentos por una publicación en el Diario Oficial.

Artículos 37, 38 y 39

Zonas bajo jurisdicción federal

"Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia."

Efecto: basta con presumir que existen vestigios para declarar una zona. Por decreto presidencial, el área queda sujeta a la jurisdicción de los Poderes Federales, según el artículo 38.

El lugar que la ley da a las comunidades Art. 2, tercer párrafo

Artículo 2, tercer párrafo (texto original de 1972)

Órganos auxiliares contra el saqueo

"El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación."

Efecto: es la única forma de participación social en toda la ley. Las comunidades pueden ser vigilantes auxiliares, organizadas o autorizadas por el INAH, de un patrimonio que la ley considera de la Nación. No son titulares de derechos ni tienen voz en las decisiones.

Las sanciones Arts. 47 a 55

Artículos 47 a 52

Prisión por explorar, poseer o trasladar

Explorar sin autorización del INAH se castiga con 3 a 10 años de prisión (art. 47). Poseer ilegalmente una pieza arqueológica, con 3 a 9 años (art. 50). Comerciar, transportar o exhibir piezas sin permiso, con 3 a 10 años (art. 49). Dañar un monumento, con 3 a 10 años (art. 52).

Efecto: las mismas conductas que forman parte del cuidado comunitario del patrimonio, como guardar una pieza encontrada en la parcela o trabajar en un sitio sin permiso, pueden ser delitos federales.

Artículo 54

"Educación, costumbres y conducta"

Para graduar las penas, el juez debe tomar en cuenta la educación, las costumbres y la conducta de la persona sancionada. Los artículos 53 Bis y 55 todavía expresan las multas en salarios mínimos "en el Distrito Federal", lo que muestra que la ley no se ha revisado a fondo.

Efecto: la ley trata las costumbres de las personas solo como factor para individualizar una pena, no como el ejercicio de un derecho colectivo.

Más allá de las zonas arqueológicas. El régimen alcanza otros elementos del patrimonio material de los pueblos. El artículo 36 declara monumentos históricos los inmuebles construidos entre los siglos XVI y XIX destinados a templos y sus anexos, junto con los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en ellos. Esto incluye las iglesias y capillas que los pueblos construyeron, mantienen y usan en sus fiestas mediante mayordomías y cargos, así como los retablos e imágenes de santos. El mismo artículo incluye los documentos de archivo de esos siglos, donde están muchos títulos primordiales, mapas y códices que prueban derechos territoriales.

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Los derechos que la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de 2022 reconocen a los pueblos sobre su patrimonio

Frente a la Ley de Monumentos existe un conjunto de normas de mayor jerarquía o posteriores que reconocen a los pueblos derechos sobre su patrimonio. Están en la Constitución, en un tratado internacional ratificado por México, en un instrumento de Naciones Unidas que orienta la interpretación de esos derechos y en una ley federal específica.

El punto de partida: el artículo 1º constitucional Reforma de 10 de junio de 2011

Artículo 1º, párrafos primero y segundo

Los tratados forman parte del parámetro de derechos

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia."

Alcance: en la contradicción de tesis 293/2011 (jurisprudencia P./J. 20/2014), la Suprema Corte resolvió que los derechos humanos de la Constitución y de los tratados forman un mismo parámetro de regularidad constitucional. Todas las autoridades, incluido el INAH, deben aplicar los derechos del Convenio 169 al interpretar y aplicar la Ley de Monumentos.

El artículo 2º constitucional Reforma publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024

Artículo 2º, párrafo sexto

Sujetos de derecho público con patrimonio propio

"Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio."

Alcance: los pueblos dejan de ser objeto de atención del Estado y pasan a ser autoridades con capacidad jurídica para decidir sobre lo que es suyo.

Artículo 2º, Apartado A, fracción IV

Patrimonio cultural material e inmaterial

"Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes."

Alcance: la Constitución reconoce expresamente que el patrimonio material forma parte de la autonomía de los pueblos. Preservar y proteger su patrimonio es un derecho de los pueblos, no solo una facultad del INAH.

Artículo 2º, Apartado A, fracción VIII

Integridad de sus tierras y lugares sagrados

"Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia."

Límite que hay que señalar: la protección de los lugares sagrados queda condicionada a que una autoridad los declare. Es una restricción que reproduce la lógica de la Ley de Monumentos: el Estado decide qué es sagrado.

Artículo 2º, Apartado A, fracción XIII y Apartado B, fracción XV

Consulta para obtener el consentimiento

"Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas."

Alcance: el Apartado B, fracción XV, obliga a las autoridades a consultar "antes de adoptar y aplicar" esas medidas. Una declaratoria de zona, el cierre de un acceso o un nuevo modelo de operación de un sitio son medidas administrativas que pueden afectar significativamente a una comunidad.

Artículo 2º, Apartado B, párrafo primero y fracción III

Instituciones operadas conjuntamente

Las instituciones y políticas dirigidas a los pueblos "deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos". La fracción III obliga a las autoridades a "adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural" de los pueblos.

Alcance: esta es la base constitucional de la coadministración. Una zona arqueológica administrada solo por el INAH, sin participación del pueblo, no cumple con el mandato de operación conjunta.

El Convenio 169 de la OIT Ratificado por México el 5 de septiembre de 1990, en vigor desde el 5 de septiembre de 1991

Artículos 2.1 y 4.1

Proteger sus bienes y culturas con su participación

"Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados."

Alcance: el artículo 4.2 agrega que esas medidas "no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados". El artículo 2.1 exige que la acción del Estado se desarrolle "con la participación de los pueblos".

Artículo 5

Valores religiosos y espirituales

"deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos"

Alcance: los sitios donde los pueblos realizan ceremonias y los objetos que usan en ellas están protegidos como parte de sus prácticas religiosas y espirituales.

Artículo 6

Consulta de buena fe

"Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas."

Alcance: la consulta debe hacerse a través de las instituciones representativas de los pueblos, cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente (art. 6.1 a).

Artículos 7.1 y 13

Prioridades propias y relación con el territorio

"deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios"

Alcance: el artículo 13.2 aclara que el término tierras incluye "la totalidad del hábitat". El artículo 7.1 reconoce el derecho de los pueblos a decidir sus propias prioridades de desarrollo en lo que afecte a su "bienestar espiritual".

Artículos 14 y 15

Propiedad de la tierra y administración de recursos

"Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan."

Alcance: el artículo 15.1 reconoce el derecho de los pueblos a participar en la "utilización, administración y conservación" de los recursos de sus tierras. Muchas zonas arqueológicas están en tierras que los pueblos ocupan tradicionalmente.

El Convenio no usa las palabras "patrimonio", "arqueológico" ni "lugares sagrados". Su protección en esta materia se sostiene en los artículos 4.1, 5, 7.1 y 13.1, que se refieren a los bienes, las culturas y los valores religiosos y espirituales de los pueblos.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Resolución 61/295, 13 de septiembre de 2007

La Declaración no es un tratado, pero México votó a favor y la utiliza como referencia para interpretar los derechos de los pueblos. Es el instrumento internacional más explícito sobre patrimonio material indígena.

Artículo 11

Lugares arqueológicos y restitución

"el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos o históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas."

Alcance: el artículo 11.2 prevé la restitución de los bienes culturales, religiosos y espirituales de los que los pueblos hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 12

Lugares religiosos, objetos de culto y restos humanos

"a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos."

Alcance: contrasta directamente con el artículo 28 de la Ley de Monumentos, que convierte los restos humanos en monumentos propiedad de la Nación.

Artículos 25 y 31

Relación espiritual y control del patrimonio

"derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural"

Alcance: el artículo 31 usa el verbo "controlar". El artículo 25 reconoce la relación espiritual de los pueblos con sus tierras, territorios y aguas.

La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas DOF 17 de enero de 2022, última reforma 14 de noviembre de 2025

Es la primera ley federal que reconoce expresamente que los pueblos son propietarios de su patrimonio cultural, y que ese patrimonio incluye bienes materiales.

Artículo 3, fracción XII

Qué es patrimonio cultural

"es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan las culturas y los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas [...] a los que tienen el pleno derecho de propiedad, acceso, participación, práctica y disfrute de manera activa y creativa."

Alcance: la definición abarca los objetos y los elementos de los territorios, y reconoce un pleno derecho de propiedad sobre ellos.

Artículos 13, 14 y 15

Propiedad colectiva sin trámite

"constituyen, según el caso, un patrimonio colectivo de cada pueblo o comunidad indígenas y afromexicana sin que medie procedimiento administrativo para los efectos constitutivos del derecho de propiedad y gozarán en todo momento de la legitimidad procesal activa para la protección de los usos no consentidos a cargo de terceros."

Alcance: la propiedad existe sin registro ni declaratoria. El artículo 15 la define como inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y colectiva: los mismos atributos que la Ley de Monumentos da a la propiedad de la Nación.

Artículo 8

Consentimiento y lugares sagrados

"Tendrán especial protección sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, sus lugares sagrados y centros ceremoniales, objetos de culto, sistemas simbólicos o cualquier otro que se considere sensible para las comunidades"

Alcance: el primer párrafo prohíbe usar o aprovechar el patrimonio de un pueblo sin su consentimiento libre, previo e informado. Remite a una Ley General de Consulta que, al 9 de octubre de 2026, no se ha expedido.

Artículos 12 y 42

La excepción: las zonas arqueológicas

"Los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos serán regulados por la legislación correspondiente, respetando en todo momento los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas."

Alcance: la ley de 2022 deja las zonas arqueológicas bajo la Ley de Monumentos, y el artículo 42 lo reafirma. Pero la remisión está condicionada: esa legislación debe aplicarse respetando en todo momento los derechos de los pueblos. Las autoridades aplican la remisión y omiten la condición.

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Por qué la Ley de Monumentos de 1972 es contraria al artículo 2º constitucional y al Convenio 169: comparación artículo por artículo

La Ley de Monumentos es una ley secundaria. La Constitución y los tratados de derechos humanos son normas superiores. Cuando una ley secundaria contradice esas normas, el problema jurídico es su inconstitucionalidad e inconvencionalidad, y la responsabilidad es de las autoridades que la siguen aplicando sin ajustarla a los derechos reconocidos. Estos son los puntos de contradicción.

Quién es titular del patrimonio

Ley de Monumentos

Los monumentos arqueológicos son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles (art. 27).

Derechos reconocidos

Los pueblos son sujetos de derecho público con patrimonio propio (art. 2º, párrafo sexto). Tienen propiedad colectiva, inalienable e imprescriptible sobre su patrimonio cultural material (Ley de 2022, arts. 3 fr. XII, 13 y 15).

Quién administra y conserva

Ley de Monumentos

El INAH tiene competencia exclusiva (art. 44). Solo el INAH o instituciones autorizadas pueden explorar (art. 30).

Derechos reconocidos

Los pueblos tienen derecho a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio material (art. 2º A fr. IV). Las instituciones deben operarse conjuntamente con ellos (art. 2º B). Tienen derecho a participar en la administración y conservación de los recursos de sus tierras (Convenio 169, art. 15.1).

Cómo participan las comunidades

Ley de Monumentos

Como órganos auxiliares, organizados o autorizados por el INAH, para impedir el saqueo (art. 2, tercer párrafo).

Derechos reconocidos

Como titulares de derechos, a través de sus propias instituciones representativas (Convenio 169, art. 6.1; art. 2º A fr. I).

Cómo se toman las decisiones sobre zonas y sitios

Ley de Monumentos

Por declaratoria del Ejecutivo, con notificación por periódico y 15 días para alegar (arts. 5, 5 Ter y 37). No hay consulta.

Derechos reconocidos

Consulta previa a cualquier medida administrativa que pueda afectarles, con la finalidad de obtener su consentimiento (art. 2º A fr. XIII y B fr. XV; Convenio 169, art. 6).

Los restos de los ancestros

Ley de Monumentos

Los restos humanos de culturas prehispánicas son monumentos arqueológicos propiedad de la Nación (arts. 27 y 28).

Derechos reconocidos

Los pueblos tienen derecho a obtener la repatriación de sus restos humanos (Declaración de la ONU, art. 12).

Los objetos y lugares de culto

Ley de Monumentos

Los templos de los siglos XVI al XIX y sus muebles son monumentos históricos por determinación de ley (art. 36). Su conservación requiere autorización del INAH (arts. 6 y 7).

Derechos reconocidos

Especial protección a lugares sagrados, centros ceremoniales y objetos de culto, y prohibición de usarlos sin consentimiento (Ley de 2022, art. 8). Derecho a utilizar y controlar sus objetos de culto (Declaración de la ONU, art. 12).

El hallazgo en la tierra propia

Ley de Monumentos

Quien encuentra un bien arqueológico debe dar aviso a la autoridad. Poseerlo sin registro es delito (arts. 29 y 50).

Derechos reconocidos

La propiedad colectiva sobre el patrimonio existe sin necesidad de procedimiento administrativo (Ley de 2022, art. 14).

La Constitución no declara las zonas arqueológicas propiedad de la Nación. El artículo 27 constitucional establece la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas del territorio nacional, pero no menciona en ninguna parte las zonas ni los monumentos arqueológicos. La única referencia constitucional está en el artículo 73, fracción XXV, que faculta al Congreso "para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional".

Es una facultad para legislar sobre su conservación, no una declaración de propiedad. La propiedad de la Nación sobre los monumentos arqueológicos la establece solo una ley secundaria, la de 1972. En cambio, desde 2024 la Constitución sí reconoce expresamente el patrimonio cultural material de los pueblos indígenas (art. 2º, Apartado A, fracción IV).

La condición que la propia ley de 2022 impuso. El artículo 12 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural no autoriza a aplicar la Ley de Monumentos sin más. Ordena aplicarla "respetando en todo momento los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas". Cada vez que una autoridad usa la ley de 1972 sin consultar, sin reconocer la propiedad colectiva o sin abrir la administración a la comunidad, incumple también la ley de 2022.

En discusión · 2026

La iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos intenta mantener vigente el despojo de la Ley de Monumentos

El Apartado D del artículo 2º constitucional ordena expedir una ley general que desarrolle los derechos reconocidos en la reforma de 2024. El 29 de junio de 2026 el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria a la consulta sobre una propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, elaborada por el INPI con la Secretaría de Cultura. La consulta comenzó el 7 de agosto de 2026. La propuesta tiene 453 artículos y 11 transitorios.

Esa ley era la oportunidad de armonizar el régimen de 1972 con el artículo 2º. La propuesta hace lo contrario: deja intacta la Ley de Monumentos y la autoridad del INAH sobre las zonas arqueológicas.

  • La Ley de Monumentos y el INAH quedan intactos. Según el análisis presentado en el Instituto de Geografía de la UNAM en agosto de 2026, la propuesta conserva sin cambios la Ley Federal de Monumentos de 1972 y la autoridad técnica de la Federación a través del INAH.
  • El Estado sigue decidiendo qué es sagrado. Los pueblos pueden declarar sus sitios sagrados e identificar su patrimonio, pero es el Estado el que cataloga, registra y da eficacia jurídica a esos actos.
  • El consentimiento no es vinculante. El consentimiento de los pueblos se requiere, pero no equivale a un veto.
  • Beneficios sin piso. El reparto de beneficios queda sujeto a condiciones acordadas entre las partes, sin fórmula, sin piso mínimo y sin evaluación independiente.
  • Un capítulo de patrimonio a la medida del turismo. Según el Consejo del Patrimonio Cultural Originario (COPACO), el capítulo de patrimonio de la propuesta (arts. 148 a 163) condiciona el acceso de los pueblos a sus sitios sagrados y zonas arqueológicas a trámites ante la autoridad, remite la restitución de objetos de culto y restos humanos a la legislación de monumentos y permite el uso comercial del patrimonio con tarifas fijadas por el Estado. Por eso la llaman la "Ley Xcaret del despojo".

Gran cantidad de pueblos se oponen a esta ley

Pueblos, autoridades tradicionales, asambleas y consejos indígenas y afromexicanos de todo el país han rechazado la propuesta y la forma en que se consulta. Damos seguimiento completo a la iniciativa, con el mapa de la inconformidad y los pronunciamientos de las comunidades, en nuestro micrositio especializado.

Ir a ley.indigenas-3d.org

Próxima actividad

Conferencia de prensa: Por los derechos indígenas al territorio y patrimonio cultural

Convoca el Concejo Indígena de Gobierno de Pisté de Chichén Itzá, con el Comisariado Ejidal de Telchaquillo, el Consejo Maya Peninsular por la Autonomía, Comunidades por la Autonomía y Fundación Indígenas 3D. Actualización de los casos jurídicos de Chichén Itzá y Mayapán y posicionamiento sobre la propuesta de Ley Indígena.

13 de octubre de 2026 · 11:00 h · Centro de Estudios e Investigaciones Sociales y Culturales Efraín Calderón, Calle 38 núm. 453 por 35 y 37, Jesús Carranza, Mérida, Yucatán

Lo que se puede exigir en la consulta. Que la ley general ordene reformar la Ley de Monumentos para reconocer la propiedad colectiva de los pueblos sobre su patrimonio material; que establezca la administración comunitaria o conjunta de las zonas arqueológicas que están en territorios indígenas; que reconozca los lugares sagrados por decisión del propio pueblo, sin depender de una declaratoria estatal; y que el consentimiento de los pueblos sea vinculante cuando se trate de su patrimonio.

Fuentes: DOF, convocatoria a la consulta, 29 jun 2026 · Gaceta UNAM, 13 ago 2026 · SIPAZ, 13 ago 2026 · Proceso, 5 oct 2026

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Cómo las autoridades siguen aplicando la Ley de Monumentos contra los pueblos: casos y mapa de luchas en México

Los casos que siguen están documentados en prensa, en comunicados de las propias comunidades y en informes de organizaciones de derechos humanos. Cada ficha indica sus fuentes. En los casos con procedimientos judiciales en curso se presentan solo hechos públicos.

Un patrón se repite, sobre todo en Yucatán y Quintana Roo: el INAH ocupa durante décadas tierras ejidales donde hay zonas arqueológicas sin haberlas pagado. Cuando la comunidad exige indemnización o participación, la respuesta del Estado es ofrecer comprar, expropiar, presentar denuncias o recordar que los sitios "son de la nación". La administración comunitaria nunca está sobre la mesa.

Mapa de México con la ubicación de los casos documentados Península
Zona arqueológicaSitio sagrado y territorioObjetos y restos humanos
Detalle de la península de Yucatán con los casos de Yucatán y Quintana Roo
Península de Yucatán: diez casos en tierra ejidal o en sitios mayas.

Seminario Derechos Indígenas · Fundación Indígenas 3D

El derecho de los pueblos indígenas a su patrimonio, explicado en nuestro seminario

Antes de pasar a las herramientas, en este seminario exponemos el derecho de los pueblos a su patrimonio: de dónde viene, qué normas lo reconocen y por qué choca con la manera en que el Estado administra las zonas arqueológicas y los sitios sagrados.

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Qué pueden hacer las comunidades para defender y administrar su patrimonio: herramientas jurídicas y organizativas

Las herramientas que siguen no son una receta. Cada caso requiere un análisis propio de la situación de la tierra, de las autoridades involucradas y de lo que la comunidad decida. Lo que tienen en común es que parten de derechos que ya están en la ley.

Acuerdo de asamblea sobre el patrimonio comunitario

Art. 2º A fr. I y IV · Ley de 2022, arts. 13 y 14

La asamblea, como máxima autoridad de la comunidad o del ejido, puede acordar qué elementos considera su patrimonio, cómo se cuidan, quién los representa y qué decisiones deben pasar por ella. Un acta de asamblea con esos acuerdos, y su incorporación al estatuto comunitario o al reglamento interno, es la prueba documental de que la comunidad ejerce su derecho de propiedad colectiva y su autonomía.

Inventario y memoria comunitaria

Ley de 2022, art. 3 fr. XII y art. 14

Documentar con fotografías, mapas, testimonios y descripciones los sitios, objetos, lugares sagrados y caminos que la comunidad reconoce como suyos. El inventario sirve para demostrar la relación del pueblo con su patrimonio, para oponerse a usos no consentidos y para sostener una demanda. Lo hace la comunidad y no requiere permiso de ninguna autoridad.

Exigir la consulta antes de cualquier medida

Art. 2º A fr. XIII y B fr. XV · Convenio 169, art. 6

Cuando una autoridad pretenda declarar una zona, cambiar los accesos a un sitio, imponer un nuevo modelo de operación, autorizar obras o trasladar piezas, la comunidad puede exigir por escrito que se le consulte antes de adoptar la medida, con la finalidad de obtener su consentimiento. Un escrito con fundamento y acuse de recibo deja constancia de que la autoridad conocía la obligación.

Amparo contra la aplicación de la Ley de Monumentos

Arts. 1º, 2º, 103 y 107 constitucionales · Ley de Amparo, art. 5 fr. I

La comunidad puede promover un juicio de amparo contra actos concretos de autoridad que afecten su patrimonio, como el cierre de un acceso, una declaratoria o una obra, y plantear que la Ley de Monumentos aplicada es inconstitucional e inconvencional. La Ley de Amparo reconoce el interés legítimo colectivo, lo que permite a la comunidad acudir como sujeto colectivo. El artículo 14 de la Ley de 2022 le reconoce además legitimación procesal activa para proteger su patrimonio.

Juicio agrario por tierras ocupadas

Art. 27 constitucional · Ley Agraria · Tribunales agrarios

Cuando una zona arqueológica ocupa tierras ejidales o comunales sin expropiación pagada ni convenio con la asamblea, el núcleo agrario puede acudir al tribunal agrario para reclamar la restitución, la indemnización o el reconocimiento de sus derechos. La defensa de la tierra y la defensa del patrimonio suelen ir juntas: quien conserva la tierra conserva la posibilidad de decidir sobre lo que hay en ella.

Propuesta de coadministración

Art. 2º B, párrafo primero · Convenio 169, art. 15.1

La comunidad puede presentar al INAH y a la Secretaría de Cultura una propuesta formal y por escrito de administración conjunta del sitio: participación en decisiones, en ingresos, en empleo, en vigilancia y en el uso ceremonial. La propuesta fija la posición de la comunidad, obliga a la autoridad a responder y puede servir como prueba en un juicio posterior.

Organismos de derechos humanos

Art. 102 B constitucional · Sistema interamericano y de Naciones Unidas

Las quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la comisión estatal permiten documentar violaciones y solicitar medidas cautelares. En el ámbito internacional, la Relatoría Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reciben comunicaciones sobre situaciones que afecten a los pueblos.

Restitución de objetos y restos

Declaración de la ONU, arts. 11.2 y 12

Cuando objetos de culto o restos de los ancestros están en museos, bodegas o colecciones en México o en el extranjero, el pueblo puede solicitar formalmente su devolución y exigir que su destino lo decida el propio pueblo, como ocurrió con los objetos ceremoniales yoemem devueltos por Suecia.

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Documentos, fuentes y contacto para las comunidades

Los textos legales de este sitio se verificaron contra las versiones oficiales vigentes al 9 de octubre de 2026. Los fragmentos entre comillas son citas literales; el resto es explicación. Las fuentes de cada caso aparecen en su ficha.

Textos legales

Un micrositio de la Fundación Indígenas 3D y el Colectivo Comunidades por la Autonomía.

Contacto

Para comunidades que enfrentan una situación similar.

contacto@indigenas-3d.org